La Ley acoge un sistema de exoneración para cualquier deudor, sea o no empresario, siempre que satisfaga el estándar de buena fe en que se asienta este instituto, puede exonerar todas sus deudas, salvo aquellas que, de forma excepcional y por su especial naturaleza, se consideran legalmente no exonerables.

La buena fe del deudor sigue siendo esencial y pieza fundamental de la exoneración y, así, lo plasma el art. 486 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal: << Artículo 486. El deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos en esta ley, siempre que sea deudor de buena fe:

1.º Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa,
conforme al régimen de exoneración contemplado en la subsección 1.ª de la
sección 3.ª siguiente; o
2.º Con liquidación de la masa activa sujetándose en este caso la
exoneración al régimen previsto en la subsección 2.ª de la sección 3.ª siguiente si
la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación
de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra
la masa.>
.

Lo primero que exige la Ley es que el deudor sea de BUENA FE, art.487.1.º no lo será cuando: el deudor haya cometido delitos contra la Hacienda Pública y la TGSS.

Se considera que se puede excluir la buena fé cuando:

Artículo 487.Excepción. 1.No podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Condena, 10 años antes, en sentencia firme a penas privativas de libertad por determinados delitos (patrimonio, falsedad documental, Hacienda Pública y la Seg. Social, derechos de los trabajadores, etc.).
2.º Sancion, 10 años antes, Cuando, por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social. 3.º Cuando el concurso haya sido declarado culpable.

La única excepción al principio de universalidad del pasivo susceptible de afectación son los créditos públicos, créditos laborales, los alimenticios y los extracontractuales.

Prohibiciones, art. 488, para presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras una exoneración
1. mediante plan de pagos será preciso que hayan transcurrido,
al menos, dos años desde la exoneración definitiva.
2. con liquidación de la masa activa será preciso que hayan
transcurrido, al menos, cinco años desde la resolución que hubiera concedido la
exoneración.

Además, las nuevas solicitudes de exoneración del pasivo insatisfecho no alcanzarán en ningún caso al crédito público.