
Hace unos dias nos notificaron una nueva sentencia de un CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA de un cliente, persona física, con una deuda de mas de 35.000 euros, que ha sido totalmente exonerada.
Una verdadera 2ª oportunidad para nuestro cliente que sale del fichero de morosos, deja de recibir llamadas amenzantes de empresas de recobro y podrá iniciar una vida sin seguir arrastrando deudas.
El deudor, en situación de insolvencia, no tenía posibilidad de hacer frente a sus obligaciones dinerarias (lo cual hay que acreditar), concurrían los presupuestos subjetivos y objetivos del concurso, conforme al artículo 2,3 TRLC, por lo que no podía cumplir, ni atender, sus obligaciones de pago.
Las deudas contraidas tenían su origen en la sucripcion de numerosos prestamos personales, créditos, impagos de tarjetas, etc. lo que habia derivado en varias ejecuciones judiciales con el consecuenta embargo de cuentas y saldos.
La Sentencia, de 6 de marzo de 2024, establece que «existe insuficiencia de bienes para el pago de los créditos contra la masa dado que …/el concursado carece de bienes y derechos que sean embargables/ los bienes carecen de valor o son de valor inferior al coste del procedimiento/el coste de realización es desproporcionado respecto de su valor venal/ los gravámenes o cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo son por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos/.»
«En el presente supuesto, consta acreditado que el concursado no tiene antecedentes penales, según resulta del certificado aportado, ni deudas resultantes de sanciones por infracciones tributarias muy graves o de las seguridad social ni existe acuerdo de derivación de responsabilidad de las Administraciones públicas. Por lo que cabe concluir que el concursado es un deudor de buena fe no constando que se encuentre incursa en ninguna de las excepciones expuestas.
Asimismo, tampoco se encuentra incursa en las prohibiciones previstas en el art. 488, pues no ha presentado ni obtenido con anterioridad el beneficio de exoneración.
Dado que no ha existido oposición y que se cumplen los requisitos y presupuestos establecidos por la ley, conforme a lo dispuesto en el art. 502 procede conceder la exoneración del pasivo insatisfecho al concursado D. XXXXXXXXXXXXXXXX«. (…)
«Acordar la conclusión del presente procedimiento de concurso de acreedores de D. XXXXXXXXXXXXXXX, por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa.
Contra esta resolución no cabe recurso (481 TRLC).
Se acuerda la exoneración de la totalidad de las deudas que conforman el pasivo insatisfecho del deudor D. XXXXXXXXXXXXXX, en los términos del fundamento jurídico quinto de la presente resolución.
Contra esta resolución cabe recurso de reposición (546 TRLC).
Se acuerda la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal.
Líbrese el correspondiente mandamiento con el testimonio de esta resolución a los acreedores que constan en la solicitud de concurso, a los efectos del art. 492 ter TRLC.».

Una respuesta a «Exonerados mas de 35.000€»
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