Compartimos una nueva sentencia de un CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA de un cliente, persona física, con una deuda de mas de 9 millones euros, que ha sido totalmente exonerada.

Una verdadera 2ª oportunidad para nuestro cliente que podrá iniciar una nueva etapa personal y profesional.

El deudor, en situación de insolvencia, no tenía posibilidad de hacer frente a sus obligaciones dinerarias (lo cual hay que acreditar), concurrían los presupuestos subjetivos y objetivos del concurso, conforme al artículo 2,3 TRLC, por lo que no podía cumplir, ni atender, sus obligaciones de pago.

Las deudas contraidas tenían su origen en la sucripcion de numerosos prestamos personales, créditos, impagos de tarjetas, avales, etc. contraidas, años anteriores, en su actividad profesional. En la actualidad es persona física, que no ejerce activadd profesional ni autónoma, por lo que independientemente del origen de la deuda, cabe la solicitud de concurso de persona física o de segunda oportunidad.

En el AUTO que declara el concurso se determina:

«PARTE DISPOSITIVA
(…)

2.- Se declara en concurso de acreedores a D. XXXXX xxxxxxx, con DNI nºxxxx que tendrá el carácter de CONCURSO VOLUNTARIO y SIN MASA.
3.- El pasivo correspondiente al concursado D. XXXXX XXXXXXX asciende, según la documental aportada, a los 9.716.430 €. «

Y en el AUTO , de 18 de julio de 2024, establece el Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal que « Tercero: se concede a D. XXXXXXXX la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal, con la extensión prevista en el art. 489.1 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC.» (…)